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Agricultura modifica el reglamento de la DOP Valencia para actualizar su funcionamiento interno

Agricultura modifica el reglamento de la DOP Valencia para actualizar su funcionamiento interno

La nueva normativa actualiza el reglamento de la DOP Valencia en aras de un mejor funcionamiento y gestión. El texto incorpora la formación entre las funciones del Consejo Regulador y nuevas vías de financiación

Por Redacción | 28-04-2026
La Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) la Orden por la que se modifica el reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia y de su Consejo Regulador. Esta actualización introduce cambios en distintos artículos de la normativa vigente con el objetivo de adaptar el funcionamiento de la denominación de origen a la situación actual de esta figura de calidad y revisar aspectos organizativos, comerciales y de control. Entre las principales novedades, la nueva regulación permite el uso de marcas comerciales por parte de las bodegas inscritas en la DOP Valencia, siempre y cuando el etiquetado permita distinguir sin ningún tipo de dudas los vinos con DOP de aquellos sin esta distinción. Asimismo, incorpora expresamente la formación entre las funciones del Consejo Regulador y contempla nuevas vías de financiación derivadas de cuotas, tarifas de certificación y prestación de servicios. Cambios en representación y control La orden también modifica la composición del Pleno del Consejo Regulador, con una nueva distribución de vocalías para garantizar la representación de las distintas subzonas productoras de la denominación de origen y mantener el equilibrio entre el sector vitícola y el sector vinícola. Además, el texto reorganiza el sistema de control y certificación, de manera que el Panel de Cata queda integrado en el Órgano de Control para el análisis sensorial de los vinos amparados por la DOP Valencia. La modificación incluye igualmente la actualización del régimen de declaraciones periódicas que deben remitir los operadores inscritos en relación con cosecha, producción, existencias y salidas de producto. La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Para más información puede consultarse el texto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).