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El Consell colabora con el INSS y el ISM para mejorar la gestión, el control y seguimiento de la incapacidad laboral

El Consell colabora con el INSS y el ISM para mejorar la gestión, el control y seguimiento de la incapacidad laboral

Se facilitará el acceso telemático a los informes médicos de ambos organismos por parte de los inspectores médicos del Sistema Valenciano de Salud. El personal de las inspecciones médicas que tenga acceso telemático a los informes del INS o del ISM estará

Por Redacción | 12-06-2026
El Consell ha autorizado la suscripción de un convenio entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad, con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM) para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos de ambos organismos por parte de los servicios públicos de salud. El objetivo es mejorar la gestión, control y seguimiento de las prestaciones por incapacidad laboral, tanto temporal como permanente, y para contingencias comunes y profesionales. Para ello, se facilitará a los inspectores médicos del Sistema Valenciano de Salud (SVS) en su ámbito territorial, el acceso telemático a los informes médicos emitidos por los médicos inspectores del INSS. Asimismo, se facilitará tanto al personal sanitario como no sanitario de las inspecciones médicas del SVS, en su ámbito territorial, la consulta de la situación de aquellos expedientes administrativos correspondientes a asegurados respecto a los cuales el Sistema Valenciano de Salud deba realizar actuaciones en el ejercicio de sus competencias. El presente convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, mediante la correspondiente adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. De este modo, como entidad gestora de la Seguridad Social, el INSS tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de incapacidad temporal (art. 1 del Real Decreto 2583/1996), y a su vez, tiene competencias para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma y (art. 1 del Real Decreto 1300/1995). Asimismo, la cooperación y coordinación en la gestión de la incapacidad temporal entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, las Mutuas, el SVS y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se instrumentarán institucionalmente a través de acuerdos, los cuales podrán ser desarrollados mediante convenios específicos (art. 10 del Real Decreto 625/2014). Obligatoriedad de suscribir la cláusula de confidencialidad El personal que tenga acceso telemático a los informes médicos y/o expedientes administrativos del INS o del ISM (para los trabajadores del mar), estará obligado a suscribir una cláusula de confidencialidad. Con esta cláusula, se compromete a observar las medidas de seguridad, técnicas y organizativas que cada entidad tenga implantadas y asume la obligación de guardar la máxima reserva y confidencialidad sobre toda la información a la que se tenga acceso. Asimismo, se compromete a no conservar copia alguna para uso privado de cualquier material, información o documentación que pudiera contener datos de carácter personal. Igualmente, se compromete a utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para el cumplimiento de sus obligaciones y a observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso. De igual modo, se compromete a no ceder, en ningún caso, a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso.