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El Consell declara de interés público una segunda actividad sanitaria en mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para personal de Medicina del Trabajo, Medicina y Enfermería de la Generalitat

El Consell declara de interés público una segunda actividad sanitaria en mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para personal de Medicina del Trabajo, Medicina y Enfermería de la Generalitat

La compatibilidad requerirá autorización previa y expresa y no podrá conllevar coincidencia horaria entre ambos puestos. Solo podrá desarrollarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas por la legis

Por Redacción | 12-06-2026
El Consell ha acordado declarar de interés público el desarrollo de una segunda actividad de carácter asistencial en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que desarrollen su labor en el ámbito de la Comunitat Valenciana por parte del personal de los cuerpos y escalas A1-06-02, Medicina del Trabajo; A1-07-03, Medicina y A2-04-02, Enfermería de la Administración de la Generalitat. La medida se adopta en desarrollo de lo establecido en la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que permite el desempeño de un segundo puesto en el sector público cuando, por razón de interés general, así lo determine el órgano de gobierno de la comunidad autónoma en el ámbito de sus competencias. El acuerdo tiene como finalidad facilitar los servicios sanitarios que deben ofrecer las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Tal como recoge la propuesta, la situación de carencia de profesionales sanitarios afecta tanto a los centros y servicios de titularidad pública como a estas entidades colaboradoras, que forman parte del sector público estatal de carácter administrativo de conformidad con la naturaleza pública de sus funciones. De este modo, el personal de estos cuerpos y escalas podrá, previa autorización de compatibilidad, compatibilizar una segunda actividad sanitaria en una mutua colaboradora con la Seguridad Social en los términos establecidos por el acuerdo, por la Ley 53/1984 y por su normativa de desarrollo. La segunda actividad solo podrá desarrollarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral. Asimismo, la compatibilidad requerirá autorización previa y expresa y no podrá conllevar coincidencia horaria ni modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos, quedando condicionada al estricto cumplimiento de ambos. La autorización de compatibilidad corresponderá a la persona titular de la Conselleria competente en materia de Función Pública y se efectuará en razón de interés público. Además, la aprobación del acuerdo no tiene incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.